En 1948, el gobierno de Acción Democrática, con
Rómulo Gallegos en la presidencia y el experto petrolero Juan Pablo
Pérez Alfonzo como ministro de Fomento, llevó a cabo una reforma parcial
a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, añadiendo ciertos artículos
adicionales entre los cuales destaca el núm. 31 del capítulo XI,
denominado «Del impuesto adicional». Ese reajuste a la ley tributaria
sobre el petróleo tenía como finalidad básica establecer que en ningún
caso la industria petrolera podría percibir mayores ganancias que las
correspondientes al Estado venezolano, y que la suma de los impuestos de
las empresas no podía ser inferior a la mitad de las ganancias de las
mismas.
El 50/50 o Fifty-Fifty fue la denominación que tomó el impuesto para garantizar las aspiraciones del Estado venezolano. Es de notar sin embargo, que aunque implementado efectivamente en 1948, el Fifty-Fifty ya había sido contemplado en la Ley Petrolera de 1943 durante el gobierno del presidente Isaías Medina Angarita (1941-1945), pero fue el 31 de diciembre de 1945 cuando la Revoluciòn de Octubre decidió aplicarlo a través de un decreto de impuesto extraordinario para solventar la disparidad porcentual de 43/57 a favor de las compañías petroleras observada para el año de 1944.
Después que el impuesto en
cuestión se estableció firmemente en 1948, Venezuela cabildeó ante las
naciones productoras de petróleo del Medio Oriente para que el
Fifty-Fifty fuera adoptado con el fin de evitar competencia en situación
tributaria desventajosa. Arabia Saudita fue la primera en adoptarlo, al
aplicárselo a la Arabian American Company (Aramco). Por su parte, las
compañías petroleras, principalmente las norteamericanas, no hicieron
resistencia al Fifty-Fifty puesto que por ley tributaria estadounidense
se contemplaba que si una compañía petrolera pagaba impuestos en otro
país podía deducir esa cantidad pagada del impuesto federal
norteamericano y pagar sólo la diferencia en caso de que éste último
fuese mayor que el requerido por el país del enclave petrolero.
Igualmente, es de notar que el Fifty-Fifty se mantuvo vigente hasta
mediados de diciembre de 1958 cuando el gobierno provisorio presidido
por Edgar Sanabria modifica la Ley de Impuesto Sobre la Renta,
estableciendo nuevas escalas tributarias.
Bibliografia: L.P. Diccionario de Historias de Venezuela. Fundación Polar. Segunda edición. Caracas. 1997
Bibliografia: L.P. Diccionario de Historias de Venezuela. Fundación Polar. Segunda edición. Caracas. 1997
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