Tras la Revolución de Octubre de
1945, Acción Democrática promueve una Asamblea Constituyente con el fin de
derogar la Constitución
gomecista de 1936 reformada en 1945 por el gobierno de Isaías Medina Angarita.
A tal efecto, se convocan elecciones libres y secreta con el fin de elegir 160
constituyentes en 1946; entre los constituyentes se encontraban Andrés Eloy
Blanco, quien la presidió, Rafael Caldera, Gustavo Machado entre otros.
De
los 160 constituyentitas, 137 eran de Acción Democrática, 19 de Copei, 2 de
Unión Republicana Democrática y 2 comunistas. A pesar de ello, Acción
Democrática lleva adelante una discusión amplia, transparente y busca formulas
de consenso para que el resultado sea útil a la sociedad.
La
pieza legislativa fue sancionada por la Asamblea
Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada
ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo,
presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de
Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo
menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado, las
declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a
esa doctrina e ideología, aunque en la realidad se imponía, con escasas excepciones,
regímenes autoritarios.
En
un trabajo sobre las constituciones venezolanas(1) Carla Santaella nos dice: “La de 1947 va a implicar una
ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra,
acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí
a yuxtaponerle la concepción del "Estado
de bienestar" y del Estado
intervencionista, del Estado
activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción
del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo
de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la
Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a
los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones
precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica,
a las potestades de intervención.
Por
otra parte universaliza el derecho de
sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así
el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos
la mitad de los ciudadanos; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino;
introdujo el voto obligatorio. En lo demás sigue las pautas de la tradición
constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema
tradicional.”
Lamentablemente,
el cuartelazo del 24 de noviembre de 1948 imide el desarrollo constitucional y
no se lleva a buen puerto el ideario social y democrático estampado en un
instrumento jurídico que marca la historia en cuanto a derechos y progreso
social del venezolano.
ITP
Notas
y bibliografia
(1) -http://www.monografias.com/trabajos87/constituciones-venezuela/constituciones-venezuela2.shtml
Wikipedia
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