lunes, 1 de septiembre de 2014

La democrática Constitución de 1947



Tras la Revolución de Octubre de 1945, Acción Democrática promueve una Asamblea Constituyente con el fin de derogar la Constitución gomecista de 1936 reformada en 1945 por el gobierno de Isaías Medina Angarita. A tal efecto, se convocan elecciones libres y secreta con el fin de elegir 160 constituyentes en 1946; entre los constituyentes se encontraban Andrés Eloy Blanco, quien la presidió, Rafael Caldera, Gustavo Machado entre otros.

De los 160 constituyentitas, 137 eran de Acción Democrática, 19 de Copei, 2 de Unión Republicana Democrática y 2 comunistas. A pesar de ello, Acción Democrática lleva adelante una discusión amplia, transparente y busca formulas de consenso para que el resultado sea útil a la sociedad.

La pieza legislativa fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado, las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología, aunque en la realidad se imponía, con escasas excepciones, regímenes autoritarios.

En un trabajo sobre las constituciones venezolanas(1) Carla Santaella nos dice: “La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del "Estado de bienestar" y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención.

Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional.”

Lamentablemente, el cuartelazo del 24 de noviembre de 1948 imide el desarrollo constitucional y no se lleva a buen puerto el ideario social y democrático estampado en un instrumento jurídico que marca la historia en cuanto a derechos y progreso social del venezolano.

ITP
Notas y bibliografia
(1)  -http://www.monografias.com/trabajos87/constituciones-venezuela/constituciones-venezuela2.shtml
Wikipedia

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